Regl. 8394, art. XVII-X

CANCELACIÓN DEL A MULTA ADMINISTRATIVA sACT

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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-X

A. La multa administrativa será cancelada a través del pago del boleto de la infracción emitido por los agentes del orden público. El pago del boleto por concepto de faltas administrativas en movimiento será el total de la cantidad y los recargos acumulados a partir del mes siguiente a la fecha de emisión de dicho boleto, si alguno. Por otro lado, el pago del boleto Reglamento para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo13 Página 13 de infracción por concepto de faltas administrativas en estacionamiento ilegal será el total asignado por ley, por lo que no implicará recargo alguno. El pago deberá efectuarse en el Centro de Servicios (CS) más cercano a su residencia. Una vez efectuado el pago, el CS procederá a cancelar dicha multa del Sistema Computadorizado mediante el formulario original del Comprobante de Pago. B. Si el dueño del vehículo, el conductor, la empresa de vehículo de alquiler de autos, o cualquier otro directamente afectado por la notificación de multa administrativa considera que no se ha cometido la violación que se le imputa, podrá solicitar una vista administrativa, conforme a lo dispuesto en el Artículo XI de este Reglamento. C. La multa administrativa será impuesta y cancelada por el Departamento a través de la Autoridad o del operador por contrato 0 de la persona O entidad que esté a cargo del sistema automático de control de tránsito. D. Los fondos que se recauden por concepto de las multas administrativas generadas por el sistema automático de control de tránsito ingresarán en una cuenta especial a favor de la Autoridad.
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