Regl. 8394, art. XVII-X
CANCELACIÓN DEL A MULTA ADMINISTRATIVA sACT
Length: 268 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-X
A.
La multa administrativa será cancelada a través del pago del boleto de la
infracción emitido por los agentes del orden público. El pago del boleto
por concepto de faltas administrativas en movimiento será el total de la
cantidad y los recargos acumulados a partir del mes siguiente a la fecha
de emisión de dicho boleto, si alguno. Por otro lado, el pago del boleto
Reglamento para Implementar un sistema Automático
de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo13
Página 13
de infracción por concepto de faltas administrativas en estacionamiento
ilegal será el total asignado por ley, por lo que no implicará recargo
alguno. El pago deberá efectuarse en el Centro de Servicios (CS) más
cercano a su residencia. Una vez efectuado el pago, el CS procederá a
cancelar dicha multa del Sistema Computadorizado mediante el
formulario original del Comprobante de Pago.
B.
Si el dueño del vehÃculo, el conductor, la empresa de vehÃculo de alquiler
de autos, o cualquier otro directamente afectado por la notificación de
multa administrativa considera que no se ha cometido la violación que se
le imputa, podrá solicitar una vista administrativa, conforme a lo
dispuesto en el ArtÃculo XI de este Reglamento.
C.
La multa administrativa será impuesta y cancelada por el Departamento a
través de la Autoridad o del operador por contrato 0 de la persona O
entidad que esté a cargo del sistema automático de control de tránsito.
D.
Los fondos que se recauden por concepto de las multas administrativas
generadas por el sistema automático de control de tránsito ingresarán
en una cuenta especial a favor de la Autoridad.