Regl. 8394, art. XVII-XI

VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-XI

A. El usuario afectado o que pueda verse podrá solicitar la celebración de la vista administrativa. El Secretario podrá delegar la celebración de la vista Reglamento para Implementar un sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo14 Página 14 en cualquier funcionario quien será su representante autorizado. Esta vista será de naturaleza adjudicativa. B. El afectado podrá solicitar la citación de aquellos testigos que estime necesarios para la presentación de su caso en la vista. Además, tendrá derecho a estar asistido de abogado y podrá presentar toda la prueba que estime pertinente. C. Las decisiones del Secretario serán revisables judicialmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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