Regl. 8394, art. XVII-XI
VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-XI
A.
El usuario afectado o que pueda verse podrá solicitar la celebración de la
vista administrativa. El Secretario podrá delegar la celebración de la vista
Reglamento para Implementar un sistema Automático
de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo14
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en cualquier funcionario quien será su representante autorizado. Esta
vista será de naturaleza adjudicativa.
B.
El afectado podrá solicitar la citación de aquellos testigos que estime
necesarios para la presentación de su caso en la vista. Además, tendrá
derecho a estar asistido de abogado y podrá presentar toda la prueba
que estime pertinente.
C.
Las decisiones del Secretario serán revisables judicialmente de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.