Regl. 8394, art. XVII-XII
REVISIÓN JUDICIAL
Length: 177 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8394, Art. XVII-XII
La parte adversamente afectada por una Orden 0 Resolución final del
Departamento y que haya agotado todos los remedios provistos por el mismo
podrá presentar una solicitud de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones
dentro del término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo
en autos de la copia de la notificación de la Orden 0 Resolución Final del
Departamento, 0 a partir de la fecha aplicable, de las dispuestas en la Sección
3.15 de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico", cuando el término para solicitar la Revisión Judicial haya sido
interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de
Reglamento para Implementar un sistema Automático
de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo15
Página 15
reconsideración. La parte afectada notificará la presentación de la solicitud de
Revisión Judicial al Departamento y a todas las partes dentro del término para
solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.