Regl. 8395, art. 10

Periodo Revisado

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 10

La Compañía realizará revisiones periódicas, las cuales serán menos abarcadoras que las auditorías. No obstante, ninguna revisión limitará el derecho de la Compañía a auditar el periodo ya revisado, excepto en aquellos periodos en los cuales el proceso haya llegado o culminado en la presentación de una querella y exista resolución final. Disponiéndose que, mientras no exista una resolución final para determinado periodo, la Compañía podrá realizar auditorias para cualquier periodo, incluyendo los relacionados a cualquier querella presentada.
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