Regl. 8395, art. 10
Periodo Revisado
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 10
La Compañía realizará revisiones periódicas, las cuales serán menos abarcadoras
que las auditorías. No obstante, ninguna revisión limitará el derecho de la Compañía a
auditar el periodo ya revisado, excepto en aquellos periodos en los cuales el proceso haya
llegado o culminado en la presentación de una querella y exista resolución final.
Disponiéndose que, mientras no exista una resolución final para determinado periodo, la
Compañía podrá realizar auditorias para cualquier periodo, incluyendo los relacionados a
cualquier querella presentada.