Regl. 8395, art. 12

Habitaciones Gratuitas no Sujetas al Impuesto

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 12

Están exentas del pago de Impuesto las habitaciones ocupadas por integrantes del personal artístico y/o técnico de las compañías cinematográficas según dispuesto en el Artículo F de la Ley Núm. 272. Para la autorización de la exención del impuesto de 18 habitación, los representantes de las compañías fílmicas deberán proveer a la División de Impuestos de la Compañía de Turismo, los siguientes documentos: i. Evidencia de autorización para la filmación en la isla, emitida ya sea por las autoridades municipales, estatales, gubernamentales o administrativas concernientes. ii. La Compañía de Turismo verificará que la autorización para filmar provista coincida con el periodo de estadía para el que se está solicitando la exención. iii. La compañía cinematográfica emitirá una certificación que incluya la siguiente información: (a) Tipo de proyecto fílmico, sea documental, película, programa de televisión, novelas, u otro tipo de drama. (b) Identificación del personal artístico y técnico que participará en la filmación y que requerirá hospedería y disfrutará de la exención. (c) Nombre y dirección de la hospedería donde será la estadía. (d) Fechas de llegada y de salida de cada una de las personas que ocuparán las habitaciones. Habitaciones a empleados federales, personal militar, cónsules, embajadores, que puedan establecer mediante documentación adecuada su capacidad, estarán exentas del impuesto. En cuyo caso los empleados federales, cónsules o embajadores o cuerpos diplomáticos deberán: i. someter prueba de identificación de que el ocupante es empleado del gobierno federal, puede ser tarjeta de identificación emitida por la oficina de gobierno para la cual trabaja; o en casos de miembros de cuerpos diplomáticos presentar la tarjeta de identificación oficial emitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. ii. evidencia de que el ocupante esta viajando por instrucciones de su patrono, puede ser un affidávit 0 carta y/o correo electrónico con la 19 dirección electrónica oficial de la agencia, 0 documentación oficial de su agencia en papel oficial firmado por un oficial autorizado confirmando que el empleado esta viajando por instrucciones de su patrono; excepto algunos miembros de cuerpos diplomáticos que por los privilegios inherentes a su trabajo gocen de exención aun cuando estén en asuntos personales, proveyendo evidencia que pueda demostrar que gozan de tal exención. En el caso de personal militar deberán: i. mostrar tarjeta oficial de identificación emitida por la oficina de las fuerzas armadas a la que representa. ii. copia de la orden militar, affidávit y/o correo electrónico con la dirección electrónica oficial de la agencia, o documentación oficial de su agencia o carta de la oficina de las fuerzas armadas firmada por un oficial autorizado confirmando que esta viajando por instrucciones de su patrono. En los casos donde el Canon por Ocupación de Habitación no se satisfaga en dinero, sino en cualquier otra forma de pago incluyendo, pero sin limitarse, a la prestación de servicios de cualquier clase o naturaleza por parte de los ocupantes de las habitaciones, la Compañía impondrá, cobrará y recaudará el Impuesto en dinero, en cuyo caso el deber del pago del impuesto será del Hotelero. En caso de que el Hostelero este recibiendo un beneficio o promoción en lugar del pago regular por la habitación, la Compañía deberá recibir documentación con la planilla mensual que establezca lo anterior.
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