Regl. 8395, art. 12
Habitaciones Gratuitas no Sujetas al Impuesto
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 12
Están exentas del pago de Impuesto las habitaciones ocupadas por integrantes del
personal artístico y/o técnico de las compañías cinematográficas según dispuesto en el
Artículo F de la Ley Núm. 272. Para la autorización de la exención del impuesto de
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habitación, los representantes de las compañías fílmicas deberán proveer a la División de
Impuestos de la Compañía de Turismo, los siguientes documentos:
i.
Evidencia de autorización para la filmación en la isla, emitida ya sea por
las autoridades municipales, estatales, gubernamentales o administrativas
concernientes.
ii.
La Compañía de Turismo verificará que la autorización para filmar
provista coincida con el periodo de estadía para el que se está solicitando
la exención.
iii.
La compañía cinematográfica emitirá una certificación que incluya la
siguiente información:
(a) Tipo de proyecto fílmico, sea documental, película, programa de
televisión, novelas, u otro tipo de drama.
(b) Identificación del personal artístico y técnico que participará en
la filmación y que requerirá hospedería y disfrutará de la
exención.
(c) Nombre y dirección de la hospedería donde será la estadía.
(d) Fechas de llegada y de salida de cada una de las personas que
ocuparán las habitaciones.
Habitaciones a empleados federales, personal militar, cónsules, embajadores, que
puedan establecer mediante documentación adecuada su capacidad, estarán exentas del
impuesto.
En cuyo caso los empleados federales, cónsules o embajadores o cuerpos
diplomáticos deberán:
i. someter prueba de identificación de que el ocupante es empleado del
gobierno federal, puede ser tarjeta de identificación emitida por la
oficina de gobierno para la cual trabaja; o en casos de miembros de
cuerpos diplomáticos presentar la tarjeta de identificación oficial
emitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de
América.
ii.
evidencia de que el ocupante esta viajando por instrucciones de su
patrono, puede ser un affidávit 0 carta y/o correo electrónico con la
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dirección electrónica oficial de la agencia, 0 documentación oficial de
su agencia en papel oficial firmado por un oficial autorizado
confirmando que el empleado esta viajando por instrucciones de su
patrono; excepto algunos miembros de cuerpos diplomáticos que por
los privilegios inherentes a su trabajo gocen de exención aun cuando
estén en asuntos personales, proveyendo evidencia que pueda
demostrar que gozan de tal exención.
En el caso de personal militar deberán:
i.
mostrar tarjeta oficial de identificación emitida por la oficina de las
fuerzas armadas a la que representa.
ii.
copia de la orden militar, affidávit y/o correo electrónico con la
dirección electrónica oficial de la agencia, o documentación oficial
de su agencia o carta de la oficina de las fuerzas armadas firmada
por un oficial autorizado confirmando que esta viajando por
instrucciones de su patrono.
En los casos donde el Canon por Ocupación de Habitación no se satisfaga en
dinero, sino en cualquier otra forma de pago incluyendo, pero sin limitarse, a la
prestación de servicios de cualquier clase o naturaleza por parte de los ocupantes de las
habitaciones, la Compañía impondrá, cobrará y recaudará el Impuesto en dinero, en cuyo
caso el deber del pago del impuesto será del Hotelero. En caso de que el Hostelero este
recibiendo un beneficio o promoción en lugar del pago regular por la habitación, la
Compañía deberá recibir documentación con la planilla mensual que establezca lo
anterior.