Regl. 8395, art. 14
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 14
a. La Compañía tiene la obligación legal de salvaguardar la confidencialidad de
las Declaraciones y los pagos. A tales efectos, solamente las partes interesadas
podrán tener acceso a estos documentos.
b. Se requiere que el peticionario complete el formulario de la parte interesada o
presente una declaración de representación otorgada por el Hostelero, para
poder tener acceso a tales documentos.
c. La Compañía y cualquiera de sus divisiones tendrá acceso a cualquier
documentación presentada por el Hostelero ante la División de Impuestos a
Hospederías y podrá ser utilizada para sus demás operaciones.