Regl. 8395, art. 14

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 14

a. La Compañía tiene la obligación legal de salvaguardar la confidencialidad de las Declaraciones y los pagos. A tales efectos, solamente las partes interesadas podrán tener acceso a estos documentos. b. Se requiere que el peticionario complete el formulario de la parte interesada o presente una declaración de representación otorgada por el Hostelero, para poder tener acceso a tales documentos. c. La Compañía y cualquiera de sus divisiones tendrá acceso a cualquier documentación presentada por el Hostelero ante la División de Impuestos a Hospederías y podrá ser utilizada para sus demás operaciones.
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