Regl. 8395, art. 16
Radicación de la Declaración Mensual
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 16
Todo Hostelero deberá radicar la declaración personalmente en la División, por
correo, en las sucursales del banco o agente autorizado a recibir las declaraciones, 0 por
Internet.
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