Regl. 8395, art. 17
Lugar y Método para Pagar el Impuesto
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 17
El pago correspondiente a la Declaración deberá ser efectuado a través del banco
participante, en la Compañía, por correo o por Internet. Se entenderá como fecha de
pago:
i.
La fecha en que el banco o la Compañía recibió el pago;
ii.
La fecha en que se envío el pago por correo, evidenciando por el
matasellos del correo; o
iii.
La fecha de confirmación de la transacción electrónica por Internet.
El impuesto fijado se pagará en efectivo, transferencia electrónica, giro postal o
bancario, cheque 0 cheque de gerente a nombre de la Compañía de Turismo de Puerto
Rico. Los pagos realizados en bancos participantes deberán ser girados a favor de la
Compañía de Turismo de Puerto Rico.