Regl. 8395, art. 17

Lugar y Método para Pagar el Impuesto

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 17

El pago correspondiente a la Declaración deberá ser efectuado a través del banco participante, en la Compañía, por correo o por Internet. Se entenderá como fecha de pago: i. La fecha en que el banco o la Compañía recibió el pago; ii. La fecha en que se envío el pago por correo, evidenciando por el matasellos del correo; o iii. La fecha de confirmación de la transacción electrónica por Internet. El impuesto fijado se pagará en efectivo, transferencia electrónica, giro postal o bancario, cheque 0 cheque de gerente a nombre de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Los pagos realizados en bancos participantes deberán ser girados a favor de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
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