Regl. 8395, art. 19

Métodos Alternos de Cobro

Length: 603 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 19

a. Cuando un Hostelero no realice el pago completo correspondiente al Impuesto según informado en la Declaración, o cuando éste no radique la Declaración, en cuyo caso la cantidad a pagar será estimada por la Compañía, la Compañía podrá iniciar cualquiera de los siguientes procedimientos de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Núm. 272, a su mejor juicio y las 23 circunstancias conforme de cada caso así lo ameriten y la prioridad de la situación lo requiera, sin tener que agotar uno antes que el otro; i. Realizar la gestión de cobro directamente con el Hostelero por cualquier método. ii. Iniciar la revocación o suspensión de beneficios y/o de concesiones expedidas por la Compañía. iii. Realizar la retención contra el rédito de tragamonedas, si el Hostelero opera una sala de juegos de azar. iv. Realizar la compensación de la deuda con cualquier dinero adeudado por la Compañía al Hostelero por cualquier concepto. V. Gestionar el cobro contra la fianza o carta de crédito o contra el depósito realizado en lugar de la fianza 0 carta de crédito, según aplique. vi. Instar una reclamación judicial civil en cobro de dinero, incluyendo los remedios extraordinarios disponibles para asegurar el pago de la sentencia, tales como el embargo y la anotación preventiva. vii. Referir el caso al Departamento de Justicia para la radicación de cargos por el delito de apropiación ilegal agravada. Esta disposición no será de aplicación a los casos de Apremio. Todo caso de Apremio se tramitará conforme con las disposiciones del Artículo 20 de este Reglamento. b. Los procedimientos delineados en el inciso (a) deberán ser tramitados según se dispone: i. La Compañía iniciará los procedimientos de cobro, una vez la deuda o notificación final sea anotada. ii. Si durante los procesos administrativos o judiciales se determina que el Impuesto a pagar debe ser menor a la cantidad determinada en la Notificación de Tasación Final y surge un sobrepago, la Compañía emitirá un crédito a favor del Hostelero. Todo crédito emitido por la Compañía podrá ser utilizado por el Hostelero en una Declaración futura, según se dispone en el Artículo 31 de este Reglamento. 24 iii. Este inciso (b) no será de aplicación al procedimiento de Retención del Rédito de Tragamonedas. c. El procedimiento para la Retención del Rédito de Tragamonedas deberá ser tramitado según se dispone: i. Una vez emitido el Aviso de Notificación de Tasación Final la División de Impuestos a Hospederías notificará a la División de Juegos de Azar de la Compañía para que ésta proceda a descontar la deuda del próximo pago por concepto del rédito de tragamonedas correspondiente a la hospedería. ii. La Compañía enviará al Hostelero evidencia de la cantidad descontada del rédito de tragamonedas acreditada a la deuda. iii. Si el Hostelero incumple su obligación de pago en dos o más meses consecutivos, la Compañía podrá descontar el Impuesto no pagado del rédito de tragamonedas correspondiente al Hostelero y no será necesario que se emita un Aviso de Notificación de Tasación Final. Para fines de este inciso, se entenderá incumplimiento de pago cuando el Hostelero emita un pago menor al sesenta porciento (60%) del Impuesto correspondiente al periodo sujeto a contribución. iv. La Compañía deberá notificar al Hostelero cuando el rédito de tragamonedas no sea suficiente para solventar la deuda por concepto del Impuesto. En estos casos, la Compañía estará facultada para utilizar cualquier otro procedimiento de los descritos en el inciso (a), incluyendo la retención del rédito de tragamonedas correspondiente a los meses subsiguientes a la falta. d. Para el procedimiento de embargo refiérase al Artículo 21 de este Reglamento.
Regl. 8395, art. 19: Métodos Alternos de Cobro | Justis AI