Regl. 8395, art. 19
Métodos Alternos de Cobro
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 19
a. Cuando un Hostelero no realice el pago completo correspondiente al Impuesto
según informado en la Declaración, o cuando éste no radique la Declaración,
en cuyo caso la cantidad a pagar será estimada por la Compañía, la Compañía
podrá iniciar cualquiera de los siguientes procedimientos de conformidad a lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley Núm. 272, a su mejor juicio y las
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circunstancias conforme de cada caso así lo ameriten y la prioridad de la
situación lo requiera, sin tener que agotar uno antes que el otro;
i.
Realizar la gestión de cobro directamente con el Hostelero por
cualquier método.
ii.
Iniciar la revocación o suspensión de beneficios y/o de concesiones
expedidas por la Compañía.
iii.
Realizar la retención contra el rédito de tragamonedas, si el Hostelero
opera una sala de juegos de azar.
iv.
Realizar la compensación de la deuda con cualquier dinero adeudado
por la Compañía al Hostelero por cualquier concepto.
V.
Gestionar el cobro contra la fianza o carta de crédito o contra el
depósito realizado en lugar de la fianza 0 carta de crédito, según
aplique.
vi.
Instar una reclamación judicial civil en cobro de dinero, incluyendo los
remedios extraordinarios disponibles para asegurar el pago de la
sentencia, tales como el embargo y la anotación preventiva.
vii.
Referir el caso al Departamento de Justicia para la radicación de
cargos por el delito de apropiación ilegal agravada.
Esta disposición no será de aplicación a los casos de Apremio. Todo caso de
Apremio se tramitará conforme con las disposiciones del Artículo 20 de este
Reglamento.
b. Los procedimientos delineados en el inciso (a) deberán ser tramitados según
se dispone:
i.
La Compañía iniciará los procedimientos de cobro, una vez la deuda o
notificación final sea anotada.
ii.
Si durante los procesos administrativos o judiciales se determina que el
Impuesto a pagar debe ser menor a la cantidad determinada en la
Notificación de Tasación Final y surge un sobrepago, la Compañía
emitirá un crédito a favor del Hostelero. Todo crédito emitido por la
Compañía podrá ser utilizado por el Hostelero en una Declaración
futura, según se dispone en el Artículo 31 de este Reglamento.
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iii. Este inciso (b) no será de aplicación al procedimiento de Retención del
Rédito de Tragamonedas.
c. El procedimiento para la Retención del Rédito de Tragamonedas deberá ser
tramitado según se dispone:
i. Una vez emitido el Aviso de Notificación de Tasación Final la
División de Impuestos a Hospederías notificará a la División de Juegos
de Azar de la Compañía para que ésta proceda a descontar la deuda del
próximo pago por concepto del rédito de tragamonedas
correspondiente a la hospedería.
ii.
La Compañía enviará al Hostelero evidencia de la cantidad descontada
del rédito de tragamonedas acreditada a la deuda.
iii.
Si el Hostelero incumple su obligación de pago en dos o más meses
consecutivos, la Compañía podrá descontar el Impuesto no pagado del
rédito de tragamonedas correspondiente al Hostelero y no será
necesario que se emita un Aviso de Notificación de Tasación Final.
Para fines de este inciso, se entenderá incumplimiento de pago cuando
el Hostelero emita un pago menor al sesenta porciento (60%) del
Impuesto correspondiente al periodo sujeto a contribución.
iv.
La Compañía deberá notificar al Hostelero cuando el rédito de
tragamonedas no sea suficiente para solventar la deuda por concepto
del Impuesto. En estos casos, la Compañía estará facultada para
utilizar cualquier otro procedimiento de los descritos en el inciso (a),
incluyendo la retención del rédito de tragamonedas correspondiente a
los meses subsiguientes a la falta.
d. Para el procedimiento de embargo refiérase al Artículo 21 de este
Reglamento.