Regl. 8395, art. 2
Propósito y Alcance
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 2
Este Reglamento gobierna el servicio de cobro de Impuesto sobre el Canon por
Habitación en Puerto Rico, así como los requisitos y procedimientos relacionados con la
Ley Núm. 272 de 9 de septiembre de 2003, según enmendada, mejor conocida como
"Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico."
Su propósito es complementar aquellas áreas de la Ley donde se indicó que se
establecería un reglamento aplicable, garantizar una solución justa y rápida de los
procedimientos instados ante la División de Impuesto a Hospederías y proveer un
procedimiento uniforme para su adjudicación. Cualquier modificación al presente
Reglamento o cualquier diferimiento temporero relativo al cumplimiento de alguna
disposición del mismo deberá hacerse utilizando el procedimiento que establece la Ley
Orgánica de la Compañía de Turismo y la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Compañía de Turismo de Puerto
Rico, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Núm. 10 de 18 de junio de
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1970, según enmendada, se reserva el derecho a enmendar en su totalidad 0 en parte este
Reglamento y exigir requisitos adicionales.
Artículo
3
Base Legal
En virtud de la facultad que confiere la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970,
según enmendada, mejor conocida como "Ley Orgánica de la Compañía de Turismo",
Ley Núm. 272 de 9 de septiembre de 2003, según enmendada, mejor conocida como
"Ley del Impuesto sobre el canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico", y de acuerdo con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme", la Compañía de Turismo de Puerto Rico promulga el siguiente Reglamento
del Impuesto por Habitación y sus procedimientos adjudicativos.