Regl. 8395, art. 20
Anotación en Casos de Apremio
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 20
a. Cuando la Compañía entienda que el cobro de una deuda peligra si se somete
al proceso de Tasación y Notificación descrito en el Artículo 9 de este
Reglamento, anotará inmediatamente la deuda.
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i.
La deuda incluirá el Impuesto no pagado más los intereses, recargos y
penalidades.
b. La Compañía iniciará las gestiones de cobro utilizando cualquiera de los
métodos de cobro establecidos en el Artículo 19 de este Reglamento.
C. La Compañía emitirá un Aviso de Notificación de Tasación Final dentro de
los veinte (20) días siguientes a la fecha de anotación de la deuda.
d. A partir de la fecha del Aviso de Notificación de Tasación Final, el Hostelero
tendrá un termino jurisdiccional de treinta (30) días para objetar la deuda,
según se dispone en la Parte VII y IX de este Reglamento.