Regl. 8395, art. 21

Cobro Legal y Procedimiento de Embargo

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 21

a. Todo Hostelero que incumpla su obligación de pagar el Impuesto o cualesquiera multas, intereses, recargos y penalidades luego de la Anotación Final de Tasación de la deuda, la Compañía procederá al cobro legal de la misma mediante cualquier trámite legal, incluyendo el procedimiento de embargo, según establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico 32 LPRA, Apéndice V. b. Todas las costas, gastos y honorarios de abogado incurridos por la Compañía en el proceso judicial para el cobro incluyendo el procedimiento de embargo será imputado al Hostelero.
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