Regl. 8395, art. 21
Cobro Legal y Procedimiento de Embargo
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 21
a. Todo Hostelero que incumpla su obligación de pagar el Impuesto o
cualesquiera multas, intereses, recargos y penalidades luego de la Anotación
Final de Tasación de la deuda, la Compañía procederá al cobro legal de la
misma mediante cualquier trámite legal, incluyendo el procedimiento de
embargo, según establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto
Rico 32 LPRA, Apéndice V.
b. Todas las costas, gastos y honorarios de abogado incurridos por la Compañía
en el proceso judicial para el cobro incluyendo el procedimiento de embargo
será imputado al Hostelero.