Regl. 8395, art. 22
Revocación de Beneficios
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 22
a. La Compañía emitirá una notificación para todo Hostelero que no rinda la
Declaración 0 que incumpla con el pago del Impuesto. La notificación deberá
incluir:
i.
Periodo de tiempo al que corresponde la falta de declaración o
incumplimiento con el pago del Impuesto.
ii.
Término dentro del cual el Hostelero deberá subsanar la falta
notificada.
iii.
Consecuencias de no cumplir con las faltas notificadas.
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b. Todo Hostelero que no subsane las faltas notificadas dentro del termino
concedido se expone a la revocación de los beneficios y/o concesiones
otorgados por la Compañía. La revocación de tales beneficios y/o concesiones
podrá extenderse hasta que el Hostelero subsane la falta.
C. La Compañía podrá revocar los beneficios otorgados tomando en
consideración lo siguiente:
i.
Suspensión del endoso promocional emitido por la Compañía
ii.
Revocación del crédito de 11% en la facturación mensual de consumo
de energía eléctrica otorgado por la Compañía, según dispone la Ley
Núm. 101 de 9 de julio de 1985, según enmendada.
iii.
Revocación o limitación de beneficios otorgados mediante la Ley
Núm. 78 del 10 de septiembre de 1993, según enmendada, la Ley
Núm. 74 de 10 de julio de 2010, según enmendada, o cualquier ley
anterior 0 futura similar a esta.
PARTE V COMPROMISO DE PAGO