Regl. 8395, art. 22

Revocación de Beneficios

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 22

a. La Compañía emitirá una notificación para todo Hostelero que no rinda la Declaración 0 que incumpla con el pago del Impuesto. La notificación deberá incluir: i. Periodo de tiempo al que corresponde la falta de declaración o incumplimiento con el pago del Impuesto. ii. Término dentro del cual el Hostelero deberá subsanar la falta notificada. iii. Consecuencias de no cumplir con las faltas notificadas. 26 b. Todo Hostelero que no subsane las faltas notificadas dentro del termino concedido se expone a la revocación de los beneficios y/o concesiones otorgados por la Compañía. La revocación de tales beneficios y/o concesiones podrá extenderse hasta que el Hostelero subsane la falta. C. La Compañía podrá revocar los beneficios otorgados tomando en consideración lo siguiente: i. Suspensión del endoso promocional emitido por la Compañía ii. Revocación del crédito de 11% en la facturación mensual de consumo de energía eléctrica otorgado por la Compañía, según dispone la Ley Núm. 101 de 9 de julio de 1985, según enmendada. iii. Revocación o limitación de beneficios otorgados mediante la Ley Núm. 78 del 10 de septiembre de 1993, según enmendada, la Ley Núm. 74 de 10 de julio de 2010, según enmendada, o cualquier ley anterior 0 futura similar a esta. PARTE V COMPROMISO DE PAGO
Regl. 8395, art. 22: Revocación de Beneficios | Justis AI