Regl. 8395, art. 24
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 24
a. El Acuerdo de Compromiso de Pago incluirá todas las obligaciones por
concepto del Impuesto que el Hostelero tenga pendientes a la fecha de la
aprobación del Acuerdo. No se otorgará ningún Acuerdo de Compromiso de
Pago cuando existan deudas o penalidades pendientes de determinar.
b. La Compañía también podrá disponer las penalidades a las que estará sujeto el
Hostelero si incumple con los términos y condiciones del acuerdo.
C. La Compañía tendrá discreción, según estipulado en la Ley Núm. 272, otorgar
Acuerdos que requieran al Hostelero efectuar el pago de la deuda en uno 0
más plazos y la cuantía de los mismos.