Regl. 8395, art. 24

Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 24

a. El Acuerdo de Compromiso de Pago incluirá todas las obligaciones por concepto del Impuesto que el Hostelero tenga pendientes a la fecha de la aprobación del Acuerdo. No se otorgará ningún Acuerdo de Compromiso de Pago cuando existan deudas o penalidades pendientes de determinar. b. La Compañía también podrá disponer las penalidades a las que estará sujeto el Hostelero si incumple con los términos y condiciones del acuerdo. C. La Compañía tendrá discreción, según estipulado en la Ley Núm. 272, otorgar Acuerdos que requieran al Hostelero efectuar el pago de la deuda en uno 0 más plazos y la cuantía de los mismos.
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