Regl. 8395, art. 25
Efecto
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 25
a. El Acuerdo de Compromiso de Pago propiciará la cancelación de toda deuda
por concepto del Impuesto que adeude el Hostelero a la Compañía a la fecha
del pago.
b. Los términos y condiciones estipulados en el Acuerdo de Compromiso de
Pago suscrito por las partes no estarán sujetos a modificaciones. Tampoco se
podrán hacer cobros por métodos alternos mientras el Acuerdo de
Compromiso de Pago este en vigor.
C. La Compañía tendrá discreción para dejar sin efecto el Acuerdo de
Compromiso de Pago si:
i. Al momento de la otorgación del acuerdo, el Hostelero hizo
representaciones falsas o sometió documentos falsos;
ii.
Al momento de la otorgación del acuerdo, el Hostelero omitió
información relevante relacionada con sus activos y pasivos.
iii.
El Hostelero incumplió con alguno de los términos y condiciones
dispuestos en el acuerdo.
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d. El Hostelero renuncia al periodo de prescripción dispuesto para que la
Compañía pueda exigir el pago de la deuda incluida en el Acuerdo de
Compromiso de Pago.
e. La División de Impuestos a Hospederías mantendrá un registro de los
Acuerdos de Compromisos de Pago otorgados por la Compañía y velará por el
fiel cumplimiento de los mismos.
f. Cualquier incumplimiento con lo pactado en el Acuerdo de Compromiso de
Pago, tendrá el efecto de dar por resuelto el acuerdo y pondrá la deuda al
cobro como si el acuerdo nunca hubiera existido. Los pagos realizados se
aplicarán a la deuda sin tomar en consideración los términos y condiciones del
acuerdo. Sin embargo, la renuncia al periodo de prescripción que otorgó el
Hostelero como parte del Acuerdo de Compromiso de Pago no podrá
revocarse por este incumplimiento.