Regl. 8395, art. 25

Efecto

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 25

a. El Acuerdo de Compromiso de Pago propiciará la cancelación de toda deuda por concepto del Impuesto que adeude el Hostelero a la Compañía a la fecha del pago. b. Los términos y condiciones estipulados en el Acuerdo de Compromiso de Pago suscrito por las partes no estarán sujetos a modificaciones. Tampoco se podrán hacer cobros por métodos alternos mientras el Acuerdo de Compromiso de Pago este en vigor. C. La Compañía tendrá discreción para dejar sin efecto el Acuerdo de Compromiso de Pago si: i. Al momento de la otorgación del acuerdo, el Hostelero hizo representaciones falsas o sometió documentos falsos; ii. Al momento de la otorgación del acuerdo, el Hostelero omitió información relevante relacionada con sus activos y pasivos. iii. El Hostelero incumplió con alguno de los términos y condiciones dispuestos en el acuerdo. 28 d. El Hostelero renuncia al periodo de prescripción dispuesto para que la Compañía pueda exigir el pago de la deuda incluida en el Acuerdo de Compromiso de Pago. e. La División de Impuestos a Hospederías mantendrá un registro de los Acuerdos de Compromisos de Pago otorgados por la Compañía y velará por el fiel cumplimiento de los mismos. f. Cualquier incumplimiento con lo pactado en el Acuerdo de Compromiso de Pago, tendrá el efecto de dar por resuelto el acuerdo y pondrá la deuda al cobro como si el acuerdo nunca hubiera existido. Los pagos realizados se aplicarán a la deuda sin tomar en consideración los términos y condiciones del acuerdo. Sin embargo, la renuncia al periodo de prescripción que otorgó el Hostelero como parte del Acuerdo de Compromiso de Pago no podrá revocarse por este incumplimiento.
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