Regl. 8395, art. 26
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 26
a. Los Hosteleros deberán presentar las ofertas de compromiso de pago en la
División y tendrán que utilizar los formularios que para tales fines adopte la
Compañía.
b. Los siguientes documentos serán requeridos para poder determinar si la
Compañía entrará en el acuerdo de pago:
i.
Planillas de contribución sobre ingreso radicadas en el Departamento
de hacienda durante los pasados dos años.
ii.
Cantidad de la oferta de pago de la deuda contraída por el Hostelero.
iii.
Declaración jurada suscrita por el Hostelero en la que detalle los
fundamentos por los cuales no puede pagar más de lo que éste ofrece.
La declaración jurada deberá tomar en consideración la situación
económica y el término prescriptivo de la deuda.
iv.
Cualquier otro historial que refleje el estado de situación económica
del Hostelero.
V.
Cualquier otro documento que la Compañía estime pertinente.
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c. Cuando el fundamento de una oferta se sostenga en la promoción de una
administración contributiva efectiva, el Hostelero deberá someter los
documentos requeridos en el mismo inciso (b) de este Artículo. La Compañía
evaluará la oferta tomando en consideración todos los planteamientos hechos
por el Hostelero y el historial del Hostelero en el cumplimiento de leyes
contributivas.