Regl. 8395, art. 26

Radicación

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 26

a. Los Hosteleros deberán presentar las ofertas de compromiso de pago en la División y tendrán que utilizar los formularios que para tales fines adopte la Compañía. b. Los siguientes documentos serán requeridos para poder determinar si la Compañía entrará en el acuerdo de pago: i. Planillas de contribución sobre ingreso radicadas en el Departamento de hacienda durante los pasados dos años. ii. Cantidad de la oferta de pago de la deuda contraída por el Hostelero. iii. Declaración jurada suscrita por el Hostelero en la que detalle los fundamentos por los cuales no puede pagar más de lo que éste ofrece. La declaración jurada deberá tomar en consideración la situación económica y el término prescriptivo de la deuda. iv. Cualquier otro historial que refleje el estado de situación económica del Hostelero. V. Cualquier otro documento que la Compañía estime pertinente. 29 c. Cuando el fundamento de una oferta se sostenga en la promoción de una administración contributiva efectiva, el Hostelero deberá someter los documentos requeridos en el mismo inciso (b) de este Artículo. La Compañía evaluará la oferta tomando en consideración todos los planteamientos hechos por el Hostelero y el historial del Hostelero en el cumplimiento de leyes contributivas.
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