Regl. 8395, art. 28

Sustitución de Parte

Length: 25 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 28

Todo Hostelero que fallezca durante el proceso de evaluación de una oferta, transferirá a su sucesión todos los derechos y obligaciones relacionadas con la misma.
Regl. 8395, art. 28: Sustitución de Parte | Justis AI