Regl. 8395, art. 29
Retiro de la Oferta
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 29
a. Todo Hostelero que presente el retiro de una oferta, deberá notificar por
escrito los fundamentos de su acción.
b. La Compañía notificará por escrito toda acción tomada relacionada con el
retiro de la oferta.
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c. El término prescriptivo que tiene la Compañía para exigir el pago de la deuda
se extenderá por el periodo de tiempo que estuvo vigente la oferta.
PARTE VI CRÉDITOS