Regl. 8395, art. 30

Solicitud de Crédito

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 30

a. El Hostelero podrá solicitar por escrito cualquier crédito que entienda que le corresponda. b. La solicitud de crédito según dispuesta en el inciso A de este Artículo deberá ser sometida dentro del término jurisdiccional de: i. cuatro (4) años desde la fecha en que el Hostelero presentó la declaración y el pago correspondiente. ii. tres (3) años desde la fecha en que el impuesto fue pagado, de no haberse rendido una declaración. En casos de que el Hostelero haya presentado una declaración, previo a efectuar el pago correspondiente. Dicho término de tres (3) años empezará a correr a partir de la fecha en que se efectúo el pago. c. La solicitud de crédito incluirá el fundamento por el cual se reclama un pago en exceso a la obligación contributiva, el número de recibo emitido por la Compañía al momento del pago y la cantidad reclamada por el Hostelero. d. La Compañía evaluará la solicitud de crédito dentro de un término razonable y notificará su determinación por correo ordinario. e. Aquel Hostelero que no esté de acuerdo con la determinación de la Compañía tendrá derecho a radicar una querella para solicitar un procedimiento adjudicativo formal. La querella deberá presentarse por escrito dentro de un término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la denegación del crédito. El término establecido no se interrumpirá si la querella no cumple con los requisitos esbozados en el Artículo 35 de este Reglamento. 31
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