Regl. 8395, art. 30
Solicitud de Crédito
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 30
a. El Hostelero podrá solicitar por escrito cualquier crédito que entienda que le
corresponda.
b. La solicitud de crédito según dispuesta en el inciso A de este Artículo deberá
ser sometida dentro del término jurisdiccional de:
i.
cuatro (4) años desde la fecha en que el Hostelero presentó la
declaración y el pago correspondiente.
ii.
tres (3) años desde la fecha en que el impuesto fue pagado, de no
haberse rendido una declaración. En casos de que el Hostelero haya
presentado una declaración, previo a efectuar el pago correspondiente.
Dicho término de tres (3) años empezará a correr a partir de la fecha en
que se efectúo el pago.
c. La solicitud de crédito incluirá el fundamento por el cual se reclama un pago
en exceso a la obligación contributiva, el número de recibo emitido por la
Compañía al momento del pago y la cantidad reclamada por el Hostelero.
d. La Compañía evaluará la solicitud de crédito dentro de un término razonable y
notificará su determinación por correo ordinario.
e. Aquel Hostelero que no esté de acuerdo con la determinación de la Compañía
tendrá derecho a radicar una querella para solicitar un procedimiento
adjudicativo formal. La querella deberá presentarse por escrito dentro de un
término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la
notificación de la denegación del crédito. El término establecido no se
interrumpirá si la querella no cumple con los requisitos esbozados en el
Artículo 35 de este Reglamento.
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