Regl. 8395, art. 31

Utilización del Crédito

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 31

a. De concederse el crédito solicitado o parte de éste, el Hostelero podrá utilizar el crédito reclamado solo después que la Compañía emita la certificación de crédito correspondiente. b. Cuando un Hostelero descuente de la declaración el crédito reclamado, sin la certificación correspondiente, la Compañía entenderá que el pago del Impuesto no fue realizado y procederá a tasar la deficiencia. PARTE VII PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Regl. 8395, art. 31: Utilización del Crédito | Justis AI