Regl. 8395, art. 31
Utilización del Crédito
Length: 68 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 31
a. De concederse el crédito solicitado o parte de éste, el Hostelero podrá utilizar
el crédito reclamado solo después que la Compañía emita la certificación de
crédito correspondiente.
b. Cuando un Hostelero descuente de la declaración el crédito reclamado, sin la
certificación correspondiente, la Compañía entenderá que el pago del
Impuesto no fue realizado y procederá a tasar la deficiencia.
PARTE VII PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS