Regl. 8395, art. 32

Error Matemático

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 32

a. El error matemático puede surgir, entre otros, de lo siguiente: i. un error de suma, resta, multiplicación o división que aparezca en la declaración; ii. la tasa contributiva utilizada no corresponde con el tipo de hospedería; iii. el crédito contributivo utilizado no corresponde al crédito aprobado por la Compañía. b. La naturaleza de los errores matemáticos no requiere un procedimiento administrativo formal debido a que los mismos no están sujetos a interpretación. c. Un contribuyente no tendrá derecho a recurrir ante la Compañía a base de una notificación de deficiencia fundamentada en un error matemático o clerical. No obstante, un Hostelero podrá radicar en la División una solicitud de cancelación de error matemático dentro de un término jurisdiccional de treinta (30) días siguientes a que se le envíe la Notificación Preliminar de Error Matemático. La misma deberá incluir: i. Nombre, dirección postal y los últimos cuatro (4) dígitos del número de seguro social del Hostelero y número de identificación de Hostelero. ii. Documentos que sustenten que el error matemático no procede. d. En caso que el Hostelero no presente una solicitud de cancelación de error matemático dentro del término establecido en el inciso (c) o no proceda la 32 solicitud presentada, la Compañía emitirá el Aviso de Notificación de Tasación Final y hará la anotación de deficiencia en la cuenta del Hostelero. e. En caso que se determine que la solicitud de cancelación de error matemático procede, la Compañía diligenciará la cancelación de la misma. f. La Compañía podrá solicitar al Hostelero toda información pertinente para tramitar y evaluar una solicitud de cancelación de error matemático.
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