Regl. 8395, art. 32
Error Matemático
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 32
a. El error matemático puede surgir, entre otros, de lo siguiente:
i. un error de suma, resta, multiplicación o división que aparezca en la
declaración;
ii.
la tasa contributiva utilizada no corresponde con el tipo de hospedería;
iii. el crédito contributivo utilizado no corresponde al crédito aprobado
por la Compañía.
b. La naturaleza de los errores matemáticos no requiere un procedimiento
administrativo formal debido a que los mismos no están sujetos a
interpretación.
c. Un contribuyente no tendrá derecho a recurrir ante la Compañía a base de una
notificación de deficiencia fundamentada en un error matemático o clerical.
No obstante, un Hostelero podrá radicar en la División una solicitud de
cancelación de error matemático dentro de un término jurisdiccional de treinta
(30) días siguientes a que se le envíe la Notificación Preliminar de Error
Matemático. La misma deberá incluir:
i.
Nombre, dirección postal y los últimos cuatro (4) dígitos del número
de seguro social del Hostelero y número de identificación de
Hostelero.
ii.
Documentos que sustenten que el error matemático no procede.
d. En caso que el Hostelero no presente una solicitud de cancelación de error
matemático dentro del término establecido en el inciso (c) o no proceda la
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solicitud presentada, la Compañía emitirá el Aviso de Notificación de
Tasación Final y hará la anotación de deficiencia en la cuenta del Hostelero.
e. En caso que se determine que la solicitud de cancelación de error matemático
procede, la Compañía diligenciará la cancelación de la misma.
f. La Compañía podrá solicitar al Hostelero toda información pertinente para
tramitar y evaluar una solicitud de cancelación de error matemático.