Regl. 8395, art. 33
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 33
a. Se le concederá y garantizará a todo contribuyente un debido proceso de ley,
al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", en
todo recurso de revisión administrativa o judicial de las órdenes y/o
resoluciones emitidas por la Compañía en el ejercicio de las facultades que le
confiere esta Ley.