Regl. 8395, art. 34

Iniciación del Procedimiento Adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 34

a. Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el procedimiento adjudicativo de cualquier controversia relacionada con la aplicación de Ley Núm. 272 podrá ser iniciado por la propia Compañía 0 por cualquier persona natural o jurídica. b. Todo procedimiento adjudicativo de controversias relacionadas con la aplicación de la Ley Núm. 272 comenzará mediante la presentación de una querella ante la División de Impuestos a Hospederías. Toda querella relacionada a una Notificación de Tasación Final de la División seguirá el procedimiento formal para la solución de controversias. Las demás querellas seguirán un procedimiento informal. c. Los procedimientos adjudicativos se conducirán en el idioma español. Cualquier parte que no conozca el idioma español deberá comparecer acompañada de un intérprete a expensa propia. Se recomienda el uso de intérpretes certificados por el Tribunal Federal de Puerto Rico. d. La mera presentación de una querella no detiene la acumulación de intereses y penalidades que se le puedan imputar a la deuda Un Hostelero podrá 33 consignar en la División, conjuntamente con la presentación de una querella, la totalidad de la deuda informada en la Notificación de Tasación Preliminar 0 Final. La consignación de la deuda evitará que se acumulen intereses y penalidades adicionales. e. El Gerente de la División o su representante autorizado llevará un registro de todas las querellas presentadas, separándolas por el tipo de procedimiento adjudicativo a seguirse (formal e informal). El registro se llevará de acuerdo con el orden en que las querellas sean recibidas y se les asignará a cada una de ellas un número de registro.
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