Regl. 8395, art. 35

Contenido de las Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 35

a. Toda querella deberá estar juramentada y contener la siguiente información: i. Nombre y dirección postal del querellante o, en su defecto, dirección residencial, número de teléfono y número de hostelero, ii. Nombre y dirección postal de todas las partes envueltas, iii. Hechos constitutivos del reclamo o infracción, iv. Referencia a las disposiciones legales aplicables, V. Remedio que solicita, vi. Gestiones realizadas a los fines de resolver la controversia, para querellas que requieren un proceso formal, vii. Solicitud específica de celebración de vista, viii. Firma del querellante o su representante autorizado. b. Toda querella deberá estar acompañada de los siguientes documentos: i. Infracción, decisión o notificación que da lugar a la querella. ii. Documentos que sustenten la querella. En caso que el querellante no pueda producir los documentos, este deberá expresar el fundamento por el cual los mismos no pueden ser suministrados. iii. La Compañía no admitirá ningún documento o alegación que no haya sido presentada ante la División durante el periodo establecido en la Notificación de Tasación Preliminar. 34 c. No se permitirá la presentación de querellas que no cumplan con lo anteriormente dispuesto.
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