Regl. 8395, art. 36

Contestación de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 36

a. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la querella, la parte querellada deberá presentar su contestación a la querella así como cualquier defensa o alegación responsiva que en derecho proceda. b. De no contestar dentro del término señalado, la Compañía podrá anotar rebeldía y se continuarán los procedimientos de rigor sin la comparecencia de la parte querellada, pudiendo conceder el remedio solicitado por el querellante, sin más citar ni oírle. C. El término de veinte (20) días podrá ser prorrogado por justa causa a solicitud del querellado mediante moción a tales efectos. La solicitud de prórroga deberá ser presentada dentro del término de tales veinte (20) días.
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