Regl. 8395, art. 36
Contestación de la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 36
a. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la
querella, la parte querellada deberá presentar su contestación a la querella así
como cualquier defensa o alegación responsiva que en derecho proceda.
b. De no contestar dentro del término señalado, la Compañía podrá anotar
rebeldía y se continuarán los procedimientos de rigor sin la comparecencia de
la parte querellada, pudiendo conceder el remedio solicitado por el
querellante, sin más citar ni oírle.
C. El término de veinte (20) días podrá ser prorrogado por justa causa a solicitud
del querellado mediante moción a tales efectos. La solicitud de prórroga
deberá ser presentada dentro del término de tales veinte (20) días.