Regl. 8395, art. 37

Solicitud de Intervención

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 37

a. Cualquier persona que tenga un interés legítimo o se considere parte interesada en el procedimiento adjudicativo ante la Compañía, podrá someter una solicitud por escrito debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. b. La Compañía podrá conceder o denegar la solicitud de intervención a su discreción. c. Cuando la Compañía decida denegar la solicitud de intervención en su procedimiento adjudicativo, notificará su determinación por escrito al peticionario, indicando los fundamentos para la misma y notificando el recurso de revisión judicial disponible.
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