Regl. 8395, art. 37
Solicitud de Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 37
a. Cualquier persona que tenga un interés legítimo o se considere parte
interesada en el procedimiento adjudicativo ante la Compañía, podrá someter
una solicitud por escrito debidamente fundamentada para que se le permita
intervenir o participar en dicho procedimiento.
b. La Compañía podrá conceder o denegar la solicitud de intervención a su
discreción.
c. Cuando la Compañía decida denegar la solicitud de intervención en su
procedimiento adjudicativo, notificará su determinación por escrito al
peticionario, indicando los fundamentos para la misma y notificando el
recurso de revisión judicial disponible.