Regl. 8395, art. 38
Admisión por la Parte Querellada
Length: 43 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 38
a. Cuando la parte querellada se allane a lo solicitado y admita las alegaciones
de la querella, la Compañía mediante orden podrá disponer sumariamente de
35
la misma. De entenderlo necesario y adecuado, podrá imponer remedios
adicionales a los solicitados en la querella.