Regl. 8395, art. 39
Funcionarios de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 39
a. La Compañía designará los oficiales examinadores que presidirán los
procedimientos de adjudicación que se celebren.
b. Los oficiales examinadores no tendrán que ser necesariamente abogados,
particularmente cuando el procedimiento en cuestión sea uno informal,
pudiendo recaer dicha función en uno o más de sus empleados de la Compañía
designados como tal.
PARTE VIII PROCEDIMIENTO INFORMAL PARA LA SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS o QUERELLAS