Regl. 8395, art. 39

Funcionarios de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 39

a. La Compañía designará los oficiales examinadores que presidirán los procedimientos de adjudicación que se celebren. b. Los oficiales examinadores no tendrán que ser necesariamente abogados, particularmente cuando el procedimiento en cuestión sea uno informal, pudiendo recaer dicha función en uno o más de sus empleados de la Compañía designados como tal. PARTE VIII PROCEDIMIENTO INFORMAL PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS o QUERELLAS
Regl. 8395, art. 39: Funcionarios de Adjudicación | Justis AI