Regl. 8395, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 4
A los propósitos de la Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa:
a. Anotación significa la Deficiencia o Deuda del Contribuyente según sea
determinada por la Compañía, una vez la misma es registrada en el sistema de
contabilidad de la Compañía.
b. Año Fiscal todo periodo que comienza el 1ro de julio y termina el 30 de
junio.
c. Alojamiento Suplementario a Corto Plazo significa todo edificio o parte de
un edificio, dado en alquiler por un periodo de tiempo menor a noventa (90)
días, dedicado al alojamiento de personas mediante paga, cuyo edificio o parte
del mismo no sea un hotel, condohotel, hotel todo incluido, motel, parador,
pequeña hospedería, casa de hospedaje y/o hotel de apartamentos. Dicho
término incluirá, sin limitarse a casas, apartamentos, cabañas y villas.
d. Apremio, Procedimiento de significa el procedimiento que podrá utilizar la
Compañía para compeler al pago del Impuesto, o al cumplimiento de alguna
otra obligación incluyendo, sin limitarse a, la presentación de una acción
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judicial, la anotación de un embargo y/o venta de bienes del contribuyente
deudor.
e. Auditar significa el procedimiento mediante el cual la Compañía tendrá la
facultad de inspeccionar los registros de contabilidad y los procedimientos de
una Hospedería por un contador adiestrado, según se define en el Artículo 10
de la Ley, con el propósito de verificar la precisión e integridad de los
mismos.
f. Casa de Hospedaje significa todo edificio o parte de un edificio amueblado,
dedicado al alojamiento de personas mediante paga, con 0 sin comidas, cuyo
edificio o parte del edificio no sea un hotel, condohotel, motel u hotel de
apartamentos. El término de casa de hospedaje incluirá, pero no se limitará a,
un club residencial, una casa de huéspedes, una casa de huéspedes amueblada,
un club de pensionados o club privado.
g. Canon por Ocupación de Habitación significa la tarifa que deberá cobrar o
facturar un Hostelero por la ocupación de cualquier habitación de una
Hospedería, valorado en términos de dinero, ya sea recibido en moneda de
curso legal o en cualquier otra forma e incluyendo, pero sin limitarse a,
entradas en efectivo, cheque de gerente o crédito. La definición de Canon por
Ocupación de Habitación incluirá, sin limitarse a, el dinero recibido por la
Hospedería por concepto de Habitaciones Cobradas, pero no Utilizadas y por
concepto de Penalidades por Habitación y por concepto de cualesquiera
cargos, tarifas o impuestos adicionales ("fees", "resort fees" y/o "taxes") que
cobre un Hostelero por concepto de la estadía en una Hospedería.
h. Canon por Habitación Cobrada y No Utilizada significa la tarifa que deberá
cobrar el Hostelero de una Hospedería, cuando el ocupante no se presenta a
reclamar su reservación para ocupar la habitación.
i. Carta de Crédito significa el documento de garantía expedido por una
institución financiera legalmente autorizada para hacer negocios en Puerto
Rico por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto
Rico.
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j. Costo por Habitación significa un estimado razonable del gasto operacional
de la habitación ocupada.
k. Comité Evaluador comité creado por el Director Ejecutivo para aprobar los
Acuerdos de Compromiso de Pago.
1. Compañía significa la Compañía de Turismo de Puerto Rico, una
Corporación Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creada por la
Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, a quien se le delega
la implementación de la Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003.
m. Compromiso de Pago se refiera a un acuerdo otorgado por el Comité de
Evaluación en el que acepta una oferta del Hostelero por una cantidad menor a
la adecuada, como pago total de una deuda.
n. Contribuyente significa el Hostelero que posee la obligación de cobrar,
retener y pagar el Impuesto.
O. Declaración significa la Declaración del Impuesto sobre el Canon por
Ocupación de Habitación que deberá ser cumplimentada y radicada
mensualmente por el Contribuyente e incluye cualquier enmienda, anejo, lista,
o suplemento a la misma.
p. Deficiencia significa la deuda, menos la cantidad pagada por el
Contribuyente.
q. Deuda significa el Canon por Ocupación de Habitación multiplicado por la
tasa porcentual del impuesto aplicable, por el periodo de ocupación, más
cualesquiera multas, penalidades, recargos e intereses adeudados por un
Hostelero.
r. Dirección del Hostelero significa la dirección informada por el Hostelero en
la última Declaración mensual radicada.
S. Director significa el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de
Puerto Rico.
t. División de Impuesto a Hospederías- significa la División de Impuesto a
Hospederías de la Compañía encargada de la fiscalización y cobro del
Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación en Puerto Rico.
u. Error Matemático o administrativo significa:
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i.
un error de suma, resta, multiplicación o división que aparezca en la
declaración;
ii.
una entrada de una partida que sea inconsistente con otra entrada de la
misma partida de una declaración;
iii.
cualquier omisión de información que se requiera sea incluida en la
Declaración para evidenciar una entrada en la misma;
iv.
una entrada en la Declaración de una deducción o crédito que exceda
el límite estatutario impuesto o autorizado.
V. Expediente significa cada uno de los documentos relacionados con un asunto
0 trámite específico que esté ante la consideración de la Compañía.
W. Fianza significa el documento de garantía expedido por una Compañía de
Seguros legalmente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico por la
Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
X. Habitación significa cualquier cuarto o aposento de cualquier clase en
cualquier parte o sección de una Hospedería, que se ofrezca o esté disponible
para uso 0 posesión para cualquier fin.
y. Hostelero significa cualquier persona natural o jurídica que opere una
Hospedería en Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse a, el dueño, agente,
propietario, operador, arrendatario, subarrendatario hipotecario 0 tenedor de la
misma. Para efectos de esta Ley, el término agente comprenderá aquellos
individuos incluyendo, sin limitarse a, corredores de bienes raíces o cualquier
otra persona natural o jurídica que gestione el cobro de un canon de
arrendamiento por concepto de alquiler de alojamientos suplementarios a
corto plazo para el alojamiento de huéspedes.
Z. Hospedería significa todo edificio amueblado, regularmente usado y
mantenido abierto para el alojamiento de huéspedes mediante el pago de un
canon o alquiler, que derive sus ingresos del alquiler 0 arrendamiento de
habitaciones, y que dentro de sus ofrecimientos provea tarifas de alquiler o
arrendamiento computadas en forma de todo incluido. El término Hospedería
también incluirá hoteles, condohoteles, hoteles todo incluido, moteles,
paradores, alojamiento suplementario a corto plazo ("short term rentals"),
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pequeñas hospederías, casas de hospedaje, hoteles de apartamentos y
facilidades recreativas operadas por compañías o instrumentalidades del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
aa. Hotel Todo Incluido significa todo edificio amueblado, regularmente usado
y mantenido abierto para el alojamiento de huéspedes mediante el pago de un
canon de alquiler, que derive sus ingresos del alquiler y arrendamiento de
habitaciones, y que dentro de sus ofrecimientos, única y exclusivamente
provea una tarifa de alquiler o arrendamiento global y agrupada, computada
en forma diaria o semanal, a base del arrendamiento de habitaciones, los
servicios complementarios y las comidas y bebidas.
bb. Impuesto significa el Impuesto que se dispone en el Artículo 24 de la Ley,
salvo lo que de otra forma se disponga en la Ley.
cc. Incumplimiento por pago significa cuando el Hostelero emite un pago menor
al sesenta porciento (60%) del Impuesto correspondiente al periodo sujeto a
contribución.
dd. Juez Administrativo abogado nombrado por la Junta de Directores de la
Compañía para adjudicar los procesos formales para la resolución de
controversias y querellas.
ee. Ley Núm. 272 significa la Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003, según
enmendada, mejor conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por
Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
ff.
Notificación significa la comunicación escrita que sea enviada por la
Compañía al Contribuyente informando de una deficiencia o deuda por
concepto del Impuesto.
gg. Notificación de Tasación Final significa la comunicación final escrita que
sea enviada por la División de Impuesto a Hospederías al Contribuyente
informando de una deficiencia o deuda por concepto del Impuesto luego de la
Notificación de Tasación Preliminar.
hh. Notificación de Tasación Preliminar significa la primera comunicación
escrita que sea enviada por la División de Impuesto a Hospederías al
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Contribuyente informado de una deficiencia o deuda por concepto del
Impuesto.
ii.
Número de Identificación de Hostelero significa el número que sea asignado
por la Compañía a la Hospedería, el cual deberá ser utilizado por dicha
Hospedería en la Declaración, según se dispone en la Ley Núm. 272, o los
reglamentos aprobados a su amparo.
jj.
Ocupación significa el periodo durante el cual un huésped usa 0 posee, o
tiene el derecho a usar o poseer, cualquier habitación o habitaciones de una
Hospedería, 0 el derecho a usar o poseer los servicios y facilidades inherentes
al uso o posesión de una habitación.
kk. Ocupante o Huésped significa toda persona que, mediante el pago de una
tarifa y en virtud de cualquier arrendamiento, concesión, permiso, derecho de
acceso, licencia o bajo cualquier otro acuerdo o en cualquier forma, use,
posea, tenga derecho a usar o a poseer una habitación.
11.
Oficial Examinador abogado o técnico legal nombrado por la Junta de
Directores de la Compañía para presidir las vistas administrativas.
mm. Orden o Resolución Final el pronunciamiento que adjudica los derechos u
obligaciones que correspondan a las partes, o que imponga un curso de acción
o resolución final a una controversia.
nn. Parte Interesada significa cualquier instrumentalidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o subdivisión política de éste, incluyendo sus
corporaciones públicas, el Hostelero o su representante autorizado, o persona
que demuestre que la determinación final, a la que en su día se llegue en el
proceso adjudicativo formal, afectará sustancialmente el curso de sus
negocios.
00. Penalidad por Habitación significa toda tarifa por habitación que cobre el
Hostelero de una Hospedería por las habitaciones no utilizadas dentro de un
contrato que requiere como condición para su perfeccionamiento la utilización
de un mínimo de habitaciones.
pp. Querella significa una reclamación escrita, debidamente juramentada y
presentada por una persona natural 0 jurídica ante la División de Impuesto a
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Hospederías solicitando que le sea reconocido un derecho y/o concedido un
remedio por algún acto u omisión de un Hostelero en violación de cualquier
disposición de la Ley Núm. 272, este Reglamento u orden de la Compañía,
para hacer cumplir las leyes y reglamentos, e imponer multas o sanciones.
qq. Querellado significa cualquier persona natural o jurídica que imputa,
mediante una querella, la comisión de una violación a la Ley Núm. 272, al
Reglamento o a cualquier Orden de la Compañía.
rr.
Querellante significa persona natural o jurídica que imputa la comisión de
una violación a la Ley o al Reglamento, y solicita que se le reconozca un
derecho o se le conceda un remedio. La Compañía podrá ser querellante para
hacer cumplir la Ley Núm. 272 y su Reglamento, e imponer multas o
sanciones.
SS. Revisión significa el procedimiento mediante el cual la Compañía, a través
de un contador adiestrado, examina los registros de contabilidad de una
Hospedería, según se define en el Artículo 9 de la Ley Núm. 272, con el
propósito de verificar la veracidad de la información suministrada por el
Contribuyente.
tt.
Tarifa significa el cargo cobrado por una Hospedería en forma diaria,
semanal, fraccional, o mensual por concepto de canon por Ocupación de
Habitación, y/o cualesquiera otros cargos, por concepto de la ocupación de
una habitación, a base de una cantidad nominal expresada en dólares o en una
tasa porcentual. Dicho concepto incluirá el cargo global o agrupado cobrado
por un Hotel Todo Incluido.
uu. Tarifa Promedio Diaria significa el promedio diario de una habitación
medido durante el período de un (1) mes.
VV. Tasación significa el procedimiento mediante el cual la Compañía podrá
determinar la cantidad adecuada por el Contribuyente por concepto de una
deuda o deficiencia.
WW. Término jurisdiccional significa el término durante el cual la Compañía
podrá entender sobre una querella. Este término se entenderá como
improrrogable.
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