Regl. 8395, art. 40

Procedimiento para la Presentación y Adjudicación Informal

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 40

a. El procedimiento informal atenderá querellas no relacionadas a Notificaciones de Tasación Finales de la División de Impuestos a Hospederías. b. El Oficial Examinador evaluará la querella, toda documentación complementaria a la misma y emitirá su determinación final. c. Será discrecional del Oficial Examinador la celebración de una vista informal antes de tomar la determinación final. d. La determinación final de todo procedimiento administrativo informal será notificada a todas las partes por correo ordinario. e. La parte adversamente afectada por una resolución u orden emitida por el Oficial Examinador podrá solicitar reconsideración siguiendo los términos y condiciones establecidos en el Artículo 52 de este Reglamento.
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