Regl. 8395, art. 41
Desestimación de Querellas en Procedimientos Informales
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 41
a. La Compañía podrá desestimar una querella si:
i.
no se justifica la concesión de un remedio;
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ii.
la querella se presentó luego del termino jurisdiccional rescrito en este
Reglamento o transcurrido un (1) año desde que surgió la causa de
acción; o
iii. por cualquier otro fundamento que en derecho proceda.
b. La Compañía podrá ordenar que se muestre causa por la cual no se debe
desestimar la querella cuando ocurra alguna de las instancias establecidas en
el inciso (a) anterior.
C. Toda determinación emitida por el Oficial Examinador podrá ser revisable
siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento sobre
reconsideración y revisión judicial.
PARTE IX PROCEDIMIENTO FORMAL PARA LA SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS O QUERELLAS