Regl. 8395, art. 41

Desestimación de Querellas en Procedimientos Informales

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 41

a. La Compañía podrá desestimar una querella si: i. no se justifica la concesión de un remedio; 36 ii. la querella se presentó luego del termino jurisdiccional rescrito en este Reglamento o transcurrido un (1) año desde que surgió la causa de acción; o iii. por cualquier otro fundamento que en derecho proceda. b. La Compañía podrá ordenar que se muestre causa por la cual no se debe desestimar la querella cuando ocurra alguna de las instancias establecidas en el inciso (a) anterior. C. Toda determinación emitida por el Oficial Examinador podrá ser revisable siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento sobre reconsideración y revisión judicial. PARTE IX PROCEDIMIENTO FORMAL PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O QUERELLAS
Regl. 8395, art. 41: Desestimación de Querellas en Procedimientos Informales | Justis AI