Regl. 8395, art. 43
Notificación de Vista
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 43
a. El juez administrador notificará por escrito a todas las partes o a sus
representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se
celebrara la vista adjudicativa.
b. La notificación deberá efectuarse por correo ordinario con no menos de
quince (15) días anteriores a la celebración de la vista, excepto que por causa
debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar
dicho periodo. Dicha notificación deberá contener la siguiente información:
i. Fecha, hora y lugar en que se celebrara la vista, así como su naturaleza
y propósito.
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ii.
Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogado,
pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los
casos de corporaciones y sociedades.
iii.
Cita de la disposición estatutaria o reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista.
iv.
Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente
infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos
constitutivos de tal infracción.
V.
Apercibimiento de las medidas que la Compañía podrá tomar si una
parte no comparece a la vista.
vi.
Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a no ser por justa
causa, y habiéndose solicitado la suspensión de la vista al menos cinco
(5) días antes de la fecha señalada.