Regl. 8395, art. 43

Notificación de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 43

a. El juez administrador notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrara la vista adjudicativa. b. La notificación deberá efectuarse por correo ordinario con no menos de quince (15) días anteriores a la celebración de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo. Dicha notificación deberá contener la siguiente información: i. Fecha, hora y lugar en que se celebrara la vista, así como su naturaleza y propósito. 37 ii. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogado, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. iii. Cita de la disposición estatutaria o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. iv. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. V. Apercibimiento de las medidas que la Compañía podrá tomar si una parte no comparece a la vista. vi. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a no ser por justa causa, y habiéndose solicitado la suspensión de la vista al menos cinco (5) días antes de la fecha señalada.
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