Regl. 8395, art. 44
Conferencia con Antelación a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 44
a. Si el juez administrador determina que es necesario celebrar una vista
adjudicativa, podrá citar a todas las partes 0 sus representantes autorizados a
interventores, ya sea por su propia iniciativa o a petición de una de las partes,
a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un
acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la
vista.
b. El juez administrador podrá aceptar estipulaciones entre las partes para
resolver controversias, siempre que determine que ello sirve a los mejores
intereses públicos.