Regl. 8395, art. 44

Conferencia con Antelación a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 44

a. Si el juez administrador determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar a todas las partes 0 sus representantes autorizados a interventores, ya sea por su propia iniciativa o a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. b. El juez administrador podrá aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
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