Regl. 3293, art. III

APLICABILIDAD Y

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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. III

JURISDICCION El Comité tendrá la facultad para entender y resolver, sin que se entienda como una limitación, controversias relacionadas entre otras con la cualificación, participación, aplicación de reglas, sanciones y derechos de los atletas respecto del deporte organizado a que pertenezcan, excluyendo el deporte olímpico y sus deportistas, y de éste con tales atletas, a los propósitos de dirimir dichas controversias, en beneficio e interés del deporte y en armonía con los principios elementales de justicia y equidad. Le concede a cualquier parte afectada por una decisión de las contempladas en este Reglamento el derecho a acudir en revisión al Comité que aquí se crea.
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