Regl. 3293, art. III
APLICABILIDAD Y
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Cite as Reglamento Núm. 3293, Art. III
JURISDICCION
El Comité tendrá la facultad para entender y resolver, sin
que se entienda como una limitación, controversias relacionadas
entre otras con la cualificación, participación, aplicación de
reglas, sanciones y derechos de los atletas respecto del deporte
organizado a que pertenezcan, excluyendo el deporte olímpico y
sus deportistas, y de éste con tales atletas, a los propósitos
de dirimir dichas controversias, en beneficio e interés del deporte y en armonía con los principios elementales de justicia
y equidad. Le concede a cualquier parte afectada por una decisión
de las contempladas en este Reglamento el derecho a acudir en
revisión al Comité que aquí se crea.