Regl. 8395, art. 45

Rebeldía

Length: 132 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 45

a. Cuando el querellante, debidamente citado, no comparezca a la conferencia con antelación a la vista, o a cualquier otra etapa durante el proceso adjudicativo, el funcionario que presida el mismo podrá ordenar la desestimación y archivo de la querella por abandono, pero notificará por 38 escrito a la parte su determinación, así como los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. b. Si la parte querellada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, o a cualquier otra vista o dejare de cumplir con cualquier orden emitida siendo debidamente notificada, el Oficial Examinador podrá declararla en rebeldía y continuará el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a la parte su determinación, así como los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
Regl. 8395, art. 45: Rebeldía | Justis AI