Regl. 8395, art. 46

Enmienda a las Alegaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 46

El Juez Administrativo podrá autorizar que se enmienden las alegaciones, en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica por lo menos diez (10) días antes de la Conferencia con Antelación a la Vista.
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