Regl. 8395, art. 46
Enmienda a las Alegaciones
Length: 37 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 46
El Juez Administrativo podrá autorizar que se enmienden las alegaciones, en
interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica por lo menos diez (10) días
antes de la Conferencia con Antelación a la Vista.