Regl. 8395, art. 47
Procedimiento Durante la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 47
a. La vista deberá grabarse o estenografiarse y el funcionario que presida la
misma preparará un informe sobre la misma.
b. El funcionario que presida la vista ofrecerá a todas las partes la extensión
necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en
discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar,
conducir contra interrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto
según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en las
conferencia con antelación a la vista.
c. El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo
aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de
justicia.
d. Las- reglas de procedimiento civil y las de evidencia no serán de estricta
aplicación a las vistas administrativas, sino en la medida en que el funcionario
que presida la vista o la Compañía estime necesario para llevar a cabo los
fines de la justicia.
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