Regl. 8395, art. 47

Procedimiento Durante la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 47

a. La vista deberá grabarse o estenografiarse y el funcionario que presida la misma preparará un informe sobre la misma. b. El funcionario que presida la vista ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contra interrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en las conferencia con antelación a la vista. c. El funcionario que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. d. Las- reglas de procedimiento civil y las de evidencia no serán de estricta aplicación a las vistas administrativas, sino en la medida en que el funcionario que presida la vista o la Compañía estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia. 39
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