Regl. 8395, art. 48
Mecanismos de Descubrimiento de Prueba
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 48
a. El juez administrador que presida la vista establecerá los mecanismos a
seguirse durante el proceso de descubrimiento de prueba.
b. El juez administrador reconocerá, entre otros, el derecho del querellante a:
i.
examinar el original y solicitar copia de todos los documentos que
forman parte del expediente;
ii.
examinar la lista de los testigos que habrá de presentar la Compañía, y
un breve resumen del contenido de su testimonio;
iii.
tendrán derecho a un interrogatorio que no exceda de veinticinco (25)
preguntas. El mismo debe ser contestado dentro de los próximos
treinta (30) días a ser enviado; y
iv.
aquella parte que vaya a usar un perito para establecer su reclamo o
defensa, deberá someter el informe pericial treinta (30) días después de
haber sometido la querella.