Regl. 8395, art. 48

Mecanismos de Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 48

a. El juez administrador que presida la vista establecerá los mecanismos a seguirse durante el proceso de descubrimiento de prueba. b. El juez administrador reconocerá, entre otros, el derecho del querellante a: i. examinar el original y solicitar copia de todos los documentos que forman parte del expediente; ii. examinar la lista de los testigos que habrá de presentar la Compañía, y un breve resumen del contenido de su testimonio; iii. tendrán derecho a un interrogatorio que no exceda de veinticinco (25) preguntas. El mismo debe ser contestado dentro de los próximos treinta (30) días a ser enviado; y iv. aquella parte que vaya a usar un perito para establecer su reclamo o defensa, deberá someter el informe pericial treinta (30) días después de haber sometido la querella.
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