Regl. 8395, art. 49

Citación de Testigos y Producción de Documentos

Length: 158 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 49

a. Cuando una parte interese la citación de algún testigo para que comparezca a la vista, deberá someter una solicitud por escrito a esos efectos, incluyendo nombre y direcciones postales de éstos, si son o no empleados de la Compañía y la pertinencia de su testimonio. La solicitud deberá presentarse con por lo menos diez (10) días calendario con anticipación a la fecha señalada para la celebración a la vista. b. Cuando una parte interese una orden para la producción de documentos, deberá especificar los documentos que solicita mediante listado. c. El juez administrativo será responsable de notificar las citaciones correspondientes. d. No obstante lo dispuesto en este Artículo, la Compañía podrá motu propio expedir las citaciones y/o requerir los documentos que entienda pertinentes. e. En caso de incumplimiento con una orden o requerimiento emitido al amparo de este Artículo, la Compañía podrá desestimar la querella y/o proceder con anotación final deuda en contra de esa parte. 40
Regl. 8395, art. 49: Citación de Testigos y Producción de Documentos | Justis AI