Regl. 8395, art. 49
Citación de Testigos y Producción de Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 49
a. Cuando una parte interese la citación de algún testigo para que comparezca a
la vista, deberá someter una solicitud por escrito a esos efectos, incluyendo
nombre y direcciones postales de éstos, si son o no empleados de la Compañía
y la pertinencia de su testimonio. La solicitud deberá presentarse con por lo
menos diez (10) días calendario con anticipación a la fecha señalada para la
celebración a la vista.
b. Cuando una parte interese una orden para la producción de documentos,
deberá especificar los documentos que solicita mediante listado.
c. El juez administrativo será responsable de notificar las citaciones
correspondientes.
d. No obstante lo dispuesto en este Artículo, la Compañía podrá motu propio
expedir las citaciones y/o requerir los documentos que entienda pertinentes.
e. En caso de incumplimiento con una orden o requerimiento emitido al amparo
de este Artículo, la Compañía podrá desestimar la querella y/o proceder con
anotación final deuda en contra de esa parte.
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