Regl. 8395, art. 50

Suspensión de Vista Señalada

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 50

a. El juez administrador podrá suspender una vista previamente señalada a solicitud parte o motu propio. Si la parte solicita la suspensión deberá hacerlo por escrito expresando las razones para tal suspensión. b. La solicitud de suspensión deberá ser sometida con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de dicha vista. c. La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro del término señalado.
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