Regl. 8395, art. 51
Órdenes y Resoluciones Finales
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 51
a. Una orden o resolución final deberá ser emitida por la Compañía dentro de un
término de noventa (90) días de concluida la vista, a menos que este término
sea renunciado 0 ampliado con el consentimiento escrito de las partes o por
causa justificada.
b. La orden incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hecho, si
estas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten la
adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión.
c. Toda resolución u orden deberá estar firmada por el juez administrativo y, en
su ausencia, por el Director de la Compañía.
d. La orden o resolución advertirá el derecho a solicitar la reconsideración 0
revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes.
Cumplido este requisito, comenzarán a correr dichos términos.
e. La Compañía deberá notificar a las partes la orden 0 resolución, por correo y
deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final. Una parte no
podrá ser obligada a cumplir con una orden final a menos que haya sido
notificada.