Regl. 8395, art. 51

Órdenes y Resoluciones Finales

Length: 173 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 51

a. Una orden o resolución final deberá ser emitida por la Compañía dentro de un término de noventa (90) días de concluida la vista, a menos que este término sea renunciado 0 ampliado con el consentimiento escrito de las partes o por causa justificada. b. La orden incluirá y expondrá separadamente determinaciones de hecho, si estas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión. c. Toda resolución u orden deberá estar firmada por el juez administrativo y, en su ausencia, por el Director de la Compañía. d. La orden o resolución advertirá el derecho a solicitar la reconsideración 0 revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito, comenzarán a correr dichos términos. e. La Compañía deberá notificar a las partes la orden 0 resolución, por correo y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final. Una parte no podrá ser obligada a cumplir con una orden final a menos que haya sido notificada.
Regl. 8395, art. 51: Órdenes y Resoluciones Finales | Justis AI