Regl. 8395, art. 52
Reconsideración
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a. La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final
podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha del archivo en
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autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración de la resolución u orden.
b. La Compañía dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha
moción de reconsideración deberá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no
actuara dentro de los quince (15) días, el término para solicitar la revisión
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o
desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará
a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la
notificación de la resolución de la Compañía resolviendo definitivamente la
moción de reconsideración.
c. La resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa
(90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la
Compañía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna
acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber
sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar
revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse a partir
de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la
Compañía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el
término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días
adicionales.