Regl. 8395, art. 53
Terminación, Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 53
Si el Oficial Examinador concluye o decide no iniciar o continuar un
procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y
notificará por escrito por correo a las partes de su determinación, los fundamentos para la
misma y el recurso de revisión disponible.