Regl. 8395, art. 53

Terminación, Notificación

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 53

Si el Oficial Examinador concluye o decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito por correo a las partes de su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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