Regl. 8395, art. 54
Revisión Judicial, Términos para Radicar
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 54
a. Cualquier parte que resultare adversamente afectada por la decisión final de la
Compañía, podrá presentar una solicitud de revisión en la sala correspondiente
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del Tribunal del Circuito de Apelaciones de Puerto Rico dentro de los treinta
(30) días siguientes a:
i.
La fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la
Orden o Resolución Final de la Querella;
ii.
La fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la
Resolución de la Compañía resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración;
iii.
La expiración del término de noventa (90) días que tiene la Compañía
para tomar acción con relación a una moción de reconsideración
acogida para la resolución, cuando la Compañía dejare de tomar
acción alguna, salvo que el Tribunal, por justa causa autorice a la
Compañía una prórroga para resolver por un tiempo razonable; o
iv.
La fecha en que la moción de reconsideración sea rechazada de plano.
b. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión judicial a la
Compañía y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión.
c. La notificación de la presentación de la solicitud de revisión deberá hacerse
por correo certificado.
PARTE X DISPOSICIONES FINALES