Regl. 8395, art. 56
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 56
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán en forma liberal para logar
una solución rápida, justa y económica y para garantizar el debido procedimiento de ley
en todo proceso administrativo instado ante la Compañía relacionado con el Impuesto.
Ninguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderá en
forma alguna en el sentido de restringir o limitar los poderes generales o inherentes de la
Compañía, la que se reserva la facultad de dictar cualesquiera órdenes que estimare
pertinentes en relación con la reglamentación del Impuesto y con el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Reglamento.