Regl. 8395, art. 57
Jurisdicción y Competencia
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 57
La Compañía tendrá y ejercerá jurisdicción original y exclusiva para reglamentar
y fiscalizar todo lo concerniente al recaudo y fiscalización del Impuesto; y podrá ejercer
los mismos poderes delegados en la ley sobre cualquier persona que afecte o pueda
afectar la actividad sujeta a su jurisdicción o competencia.