Regl. 8395, art. 57

Jurisdicción y Competencia

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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 57

La Compañía tendrá y ejercerá jurisdicción original y exclusiva para reglamentar y fiscalizar todo lo concerniente al recaudo y fiscalización del Impuesto; y podrá ejercer los mismos poderes delegados en la ley sobre cualquier persona que afecte o pueda afectar la actividad sujeta a su jurisdicción o competencia.
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