Regl. 8395, art. 6
Estructura de la División
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 6
a. La división estará compuesta de tres áreas principales:
i.
Procedimiento y Análisis
ii.
Cumplimiento, Evasión y Cobro
iii.
Fiscalización (Intervención)
b. El Director Ejecutivo podrá nombrar un funcionario o empleado a cargo de la
división.
c. La persona dispuesta en el inciso (b) anterior será responsable de administrar
la política pública de la Compañía en cuanto a la administración, operación y
fiscalización de la División.
d. Las oficinas principales de la División están ubicadas en:
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Calle Tanca #500, Edificio Ochoa, Piso 3
San Juan, Puerto Rico 00901
e. Las oficinas de la División estarán abiertas para la presentación de
documentos y solicitudes y para otros negocios de 8:00 am a 4:30 pm, de
lunes a viernes, a menos que la División autorice otra cosa. Las oficinas de la
División permanecerán cerradas en los días feriados oficiales.
f. Ningún record o documento oficial en original saldrá de la custodia de la
División o de la Compañía, excepto por orden expresa del Director o su
representante autorizado, o mediante orden de un Tribunal competente.
g. Excepto cuando se disponga de otra manera, todo documento 0
correspondencia dirigida a la División será enviada por correo ordinario, o
entregada personalmente en la oficina principal de la División.
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h. Tales documentos o correspondencia se entenderán entregados 0 presentados
desde la fecha en que los mismos sean recibidos en la oficina principal de la
División.
i. Excepto cuando se disponga de otra manera, toda notificación y otras
comunicaciones de la División serán enviadas por correo ordinario a la
dirección más reciente que conste en la Declaración mensual del Hostelero.
j. Toda notificación o cualquier otra comunicación de la División se entenderá
presentada 0 recibida cuando la misma sea depositada, franqueo pre pagado,
en el correo y el periodo especificado en tal notificación comenzará a regir
desde esa fecha.
k. Es deber y obligación del Hostelero notificar a la División cualquier cambio
de dirección dentro de los próximos quince (15) días al cambio. El no cumplir
con este deber implicará que cualquier notificación que sea enviada por la
División se considerada como correctamente enviada, notificada y recibida y
regirá aquellos efectos que la misma imponga.
PARTE II
DISPOSICIONES GENERALES