Regl. 8395, art. 8
Fianza 0 Carta de Crédito
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Cite as Reglamento Núm. 8395, Art. 8
a. La Compañía podrá requerir de los Hosteleros una fianza por póliza de seguro
o carta de crédito, para cubrir cualquier cantidad dejada de pagar por el
Hostelero.
b. El Hostelero radicará en la Compañía de Turismo el documento en original de
la fianza o carta de crédito obtenida antes del 15 de julio de cada año.
C. Toda fianza 0 carta de crédito sometida a la Compañía, en cumplimiento con
los requisitos de este Reglamento, deberá contener una cláusula donde el
Hostelero y la fiadora o la institución financiera se comprometen a notificar a
la Compañía del vencimiento de dicha póliza con no menos de treinta (30)
días de antelación a la fecha del vencimiento.
d. En caso de cancelación de la póliza o carta de crédito por cualquier causa, el
Hostelero y la fiadora deberán notificar dicha cancelación a la Compañía con
diez (10) días de anticipación a la fecha de la cancelación.
e. La Compañía establecerá la cantidad de la fianza o carta de crédito, basado en
el histórico de la cuenta de volumen de ingreso para los pasados doce (12)
meses, nivel de riesgo que represente la hospedería y al cumplimiento del
Hostelero con sus deberes para con la Compañía; en casos en que no exista
historial, la fianza se determinará en base a un estimado de seis (6) meses de
ingreso por la tarifa promedio diaria. La cantidad de la fianza o carta de
crédito requerida será notificada a los Hosteleros y la vigencia de la misma se
regirá por el año fiscal de la Compañía, el cual comienza el 1ro de julio de
cada año. Para años siguientes la cantidad a ser establecida será determinada
por la Compañía según su mejor análisis.
f. La fianza a ser prestada por el Hostelero deberá ser expedida por una
Compañía de Seguros legalmente autorizada para hacer negocios en Puerto
Rico por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. En el caso de
una carta de crédito, la misma deberá ser expedida por una institución
financiera legamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico por la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico.
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g. Si un Hostelero no puede obtener la fianza requerida, deberá presentar tres
cartas de denegación que evidencien la gestión realizada y efectuar un
depósito en efectivo en la Compañía por la cantidad equivalente a una tercera
parte de la fianza requerida. No se considerará como una carta denegatoria,
para esos efectos, la que sea motivada por el incumplimiento del Hostelero
con los requisitos documentales de la fiadora. La Compañía podrá cobrar
contra este depósito siguiendo los mismos procedimientos establecidos en el
Artículo 19 de este Reglamento.
h. El Hostelero que no cumpla con los requisitos de fianza, carta de crédito o
depósito estará sujeto a una multa administrativa de quinientos dólares
($500.00) mensuales. Esta multa se impondrá al Hostelero el día primero de
cada mes mientras exista el incumplimiento.
Artículo
9 Tasación, Notificación y Anotación
a. La Compañía tendrá la facultad de iniciar un procedimiento para determinar la
deuda 0 deficiencia que posea un Contribuyente, entre otras instancias, cuando
éste no efectúe pago mensual alguno por concepto del Impuesto, no cumpla
con su obligación de presentar la Declaración requerida por Ley, en cuyo caso
la cantidad a pagar será estimada por la Compañía, exista una Deficiencia en
el pago efectuado o cuando exista una Deficiencia atribuible a un Error
Matemático o Clerical del Contribuyente,
b. Para determinar la cantidad estimada a pagar la Compañía podrá utilizar como
base la experiencia o histórico de ingresos de la hospedería, multiplicado por
el porciento del Impuesto que sea aplicable. También, podrá ser calculado
utilizando la suma mayor entre la Tarifa Promedio el Costo de la Habitación
0 el costo de tales servicios conforme registrado en la industria, multiplicado
por el porciento del Impuesto que sea aplicable a una Hospedería y el período
de ocupación.
c. Aquellos casos en los cuales el contribuyente dejare de radicar la declaración
mensual de impuesto y por consiguiente se requiera que la Compañía estime
la cantidad a pagar, se dispone que dicho proceso será realizado por un
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término, no mayor, de tres (3) períodos consecutivos. Transcurrido dicho
término el caso será referido para iniciar cualquiera de los procedimientos
alternos de cobro según dispuestos en la Parte IV, Articulo 19 del Reglamento
y en conformidad a lo estipulado en el Artículo 49 de la Ley 272.
d. La Compañía seguirá el siguiente proceso para anotar una deuda en la cuenta
del Hostelero:
i.
Se emitirá un aviso de tasación inmediatamente se detecte una
deficiencia en el pago del hostelero o que no se reciba el pago
dentro de la fecha establecida. Este aviso se llamará "Notificación
de Tasación Preliminar". La Compañía enviará esta comunicación
por correo regular a la última dirección informada por el Hostelero
en la Declaración Mensual. El Hostelero tendrá treinta (30) días
jurisdiccionales a partir de la notificación para informar si tiene
alguna objeción a la cantidad y/o enviar evidencia que demuestre
que la deuda no existe o es diferente a la establecida.
e. De no recibirse notificación del hostelero donde informe que no está de
acuerdo con la notificación de tasación, incluyendo evidencia de pago en el
término de treinta (30) días anteriormente descrito, la División emitirá una
comunicación por correo certificado a la última dirección informada por el
Hostelero en la Declaración Mensual. Esta comunicación se llamará
"Notificación de Tasación Final". Esta notificación le indicará al Hostelero
que tiene un término jurisdiccional de treinta (30) días, a partir de su envío,
para proceder con el pago y en caso no estar de acuerdo con la misma,
presentar una querella conforme al Artículo 35 del Reglamento.
f. De no recibirse el pago o querella dentro de los próximos treinta (30) días, la
Compañía procederá a hacer la anotación en la cuenta del Hostelero por la
cantidad de la deuda. Esta anotación se considerará final e inapelable.
g. Si el Hostelero presenta una querella dentro del término jurisdiccional de
treinta (30) días no se hará la anotación en la cuenta del hostelero hasta se
emita una resolución final de la querella en el sistema administrativo. En estos
casos, solamente cuando exista una resolución final administrativa se
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procederá a emitir la anotación final en la cuenta del Hostelero, en caso de
confirmarse la deficiencia notificada o parte de esta. La parte que no esté
conforme con la resolución final de la Compañía, tendrá un término
jurisdiccional de treinta (30) días, a partir de la notificación de dicha
resolución final, para acudir en revisión judicial al Tribunal del Circuito de
Apelaciones.
h. Si el Hostelero reconoce la deuda, la Compañía procederá a anotar la deuda en
la cuenta del Hostelero, entendiéndose que ha renunciado a la revisión de la
Notificación de Tasación Final.