Regl. 1279, art. 201

del U.S.A.S., A-17.1

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201

(b) Los amortiguadores de muelle podrán ser usados independientemente de la velocidad permisible para los contrapesos. (c) Los amortiguadores de muelles para montacargas de trabajadores deberán ser diseñados e instalados en tal forma que no se compriman completamente cuando son golpeados por el carro o el contrapeso con la carga permisible a las siguientes velocidades: 40 (1) Velocidad de disparo o desenganche del regulador, donde el seguro es operado por el regulador. (2) Ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible, donde el seguro no es operado por el regulador. (3) Los soportes de los amortiguadores se diseñarán para las siguientes velocidades: (a) Velocidad de disparo o de desenganche del regulador, donde el seguro es operado por el regulador. (b) Ciento veinticinco (125) por ciento de la velocidad permisible, donde el seguro no es operado por el regulador. 6. Donde el dispositivo de seguridad del carro opere por medio de elementos de tensión suspendidos del cabezal de la torre, la construcción de la torre y los soportes de los elementos en tensión deberán resistir los esfuerzos desarrollados por la aplicación del freno al parar el carro con su carga y velocidad permisibles, con un factor de seguridad de cinco (5). 7. Las torres de los montacargas para trabajadores tendrán que estar cercadas en toda su altura, y no tendrán aberturas excepto las puertas, ventanas y claraboyas necesarias, con excepción de lo siguiente: Para las torres localizadas fuera del edificio, el cercado se puede omitir en los lados donde hayan pisos o 41 - andamios cerca del montacargas, excepto en los descansos inferiores. El cercado en los lados de la entrada o salida del montacargas deberá ser en toda su altura. Otros cercados, cuando se requiera, no serán de menos de diez (10) pies de altura. 8. El cercado de las torres deberá ser construído de material sólido o reticulado, con los siguientes requisitos mínimos: (1) El material reticulado deberá rechazar una bola cuyo diâmetro sea de una y media (1-1/2) pulgada. Los cercados de metal deberán hacerse de alambre, por lo menos alambre de acero número dieciséis (16) U.S., calibración americana. (2) El cercado de listones de madera deberá instalarse sin aberturas excepto aquellas debido a irregularidades del material O según se especifica en el inciso anterior. (3) El cercado de la torre dentro del edificio deberá, donde sea provisto un contrapeso, ser cubierto en los lados del contrapeso. con una malla de alambre de acero que tenga una abertura no mayor de media (1/2) pulgada. El tamaño del alambre de acero no será menor al-número 20 U.S. calibración americana. La cubierta deberá extenderse a todo lo ancho del contrapeso, más un (1) pie a cada lado del contrapeso cuando ello fuere posible. 42 (4) El cercado de las torres deberá estar sostenido y reforzado en tal forma que cuando sea sometido a una fuerza de cien (100) libras aplicada horizontalmente en cualquier punto, la desviación no deberá exceder una (1) pulgada y no deberá reducir la separación y tolerancias especificadas en la Regla 5 de este reglamento. (5) Si las torres dentro del edificio han de estar abiertas en sus lados, estas serán provistas en todos sus lados con protectores de zócalos no perforados, que se extiendan no menos de doce (12) pulgadas sobre el nivel de todo piso que esté sobre el piso inferior y se usarán barandas cuando ello fuere necesario. B. Puertas de Acceso o Dispositivos de Enclavamiento o Inmovilizadores. 1. Las puertas de los pozos no deberán tener menos de seis (6) pies seis (6) pulgadas de altura, y deberán ser de un material de una resistencia y diseño de acuerdo con la Regla 3, Parte A, Artículo 8, anterior. Donde se usen puertas sólidas deberá proveerse una ventanilla de observación con un ancho máximo de seis (6) pulgadas y un área no mayor de ochenta (80) pulgadas cuadradas. Esta ventanilla deberá estar cubierta con una malla de alambre de acuerdo con la Regla 3, Parte A, Articulo 8, Inciso (3) anterior. 43 2. Las puertas de acceso 0 barreras deberán ser provistas con cualquiera de los dispositivos de enclavamiento especificados en la Regla 14 del Reglamento para Ascensores de Personas, 0 pueden ser provistas con cualquier otro medio que pueda cerrar las puertas mecânicamente, en tal forma que no puedan ser abiertas desde el apeadero. Los dispositivos de enclavamiento deberán ser localizados en tal forma que sean inaccesibles desde la parte exterior del cercado, puerta o barrera. (Veáse Fig. 23) Fig. 23: Barreras o puertas en los apeaderos. Esta puede interconectarse al sistema de energía mediante interruptores de inmovilización que suspenden el suministro de energía cuando las barreras 0 puertas se encuentran abiertas. Estas deberán cerrarse de manera que el carro pueda operarse nuevamente. 44 3. Donde se usen dispositivos de enclavamiento mecânicos y se usen contactos eléctricos en los apeaderos que no sean el apeadero inferior, éstos deberán ser de un tipo que puedan desengancharse únicamente por la persona dentro del carro. Excepción: Donde el carro es operado por un operador estacionado adyacente a la máquina impulsora, los dispositivos de enclavamiento y los medios de acceso al montacargas serán provistos de acuerdo a las Reglas 111.1 y 111.2 del U.S.A.S. A-17.1, cubiertas por la Regla 14 del Reglamento para Ascensores de Personas. (Veáse Fig. 24.) Fig. 24:- Ilustración demostrando el tipo de barrera O puerta plegadiza triple. Este tipo de puerta tiene contacto eléctrico automático que impide el movimiento del carro hasta tanto no se cierren estas. - 45 - 4. Si la puerta en el apeadero final inferior se cierra automáticamente con el carro en el apeadero, ésta deberá proveerse con medios para abrirse desde el apeadero y permitir acceso al carro, de acuerdo con la Sección 111.10e, Subdivisiones 1, 2 y 3 del U.S.A.S. A-17.1, cubiertas por la Regla 14 del Reglamento para Ascensores de Personas. Los medios a proveerse deberán ser solamente accesibles a personas autorizadas. (Veáse Fig. 25). Fig. 25:- Vista de otro portón O barrera de apeadero con cerrojo. Este cerrojo sirve como pestillo y mango conveniente para abrir o cerrar la barrera O portón. Cada barrera o puerta del pozo estará equipada con un inmovilizador eléctrico. - 46 - C. Vigas Superiores, Cimientos y Entarimados de las Torres. 1. La maquinaria y poleas localizadas en la parte superior de la torre deberán sostenerse de manera que eviten en forma efectiva que cualquier parte se suelte 0 se desplace; las vigas deberán ser de acero u hormigón armado y reunirán los requisitos de las Reglas 105.1 a 101.5 del U.S.A.S. A-17.1. 2. Las vigas superiores, entarimados y sus soportes deberán ser diseñados para sostener no menos de la suma de las cargas según demuestra la Regla 3, Parte A, Artículo 1 anterior. (Veáse Fig. 26) Poleas Viga Superior 0 Cabezal de Poleas Soportes de Viga Cabezal Fig. 26: - Ilustración esquemática de las vigas cabezal, poleas y sus soportes. 3. La maquinaria 0 equipo deberá ser asegurado a, sostenido desde los pisos, o desde la cúspide de las vigas superiores, a excepción de: 47 (1) Las poleas secundarias o de deflección en los ascensores de tracción. (2) Los dispositivos y sus accesorios para retardar o limitar la velocidad del carro. (3) Que no se requiera tornillos de seguridad o amarres donde se use un aislamiento sólido, entre las bases de la maquinaria o equipo y las vigas de apoyo o pisos. 4. Donde fuere necesario, deberá ser provisto y asegurarse un piso sólido o emparrillado de metal en la parte superior de la torre para ofrecer un acceso seguro a la maquinaria situada allí, así como también al equipo de control o poleas para su lubricación, inspección y conservación. Los pisos pueden ser de madera, metal u hormigón. El emparrillado de metal deberá ser de un diseño que rechace una bola de un diâmetro de tres cuartos (3/4) de pulgada, o si es de metal laminado y perforado, deberá rechazar una bola cuyo diâmetro sea de una (1) pulgada. Los pisos y emparrillados deberán ser diseñados y construídos para sostener una carga concentrada de trescientas (300) libras en cualesquiera cuatro (4) pulgadas de esta área. No se requiere que el piso aguante simultáneamente la carga especificada en cada cuatro (4) pulgadas cuadradas de su área, 0 sea, que se distribuya uniformemente en el área.
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