Regl. 8396, art. 10 dup2
Evaluación de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 8396, Art. 10 dup2
Recibida la petición, el(la) Director(a) Administrativo(a) de la Junta podrá rechazarla de plano o
referir el asunto a un abogado del Departamento de Justicia, quien evaluará la petición y, en un
término de quince (15) dÃas, contados a partir de la presentación de la misma, emitirá una
recomendación con determinaciones de hecho y derecho. El(La) Director(a) Administrativo(a) o
la persona que éste(a) delegue, podrá adoptar o rechazar la determinación si entiende que la
misma no procede y notificará al peticionario sobre su decisión.
Si el(la) Director(a) Administrativo(a) o la persona que éste(a) delegue rechazare de plano la
petición o no actuase sobre la misma dentro de los quince (15) dÃas de presentada, el término
para presentar una demanda de impugnación de confiscación de conformidad a lo establecido en
la Ley Núm. 119-2011, comenzará a computarse nuevamente desde que el peticionario reciba
copia de la notificación en la que se le deniega su petición o desde que transcurran los quince
(15) dÃas, según sea el caso.
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